Lección · tema 3.2.10
Derechos de la revolución
Al terminar podrás
Identificar derechos originados en la Revolución mexicana.
Antes de continuar
01 · Aprende
Explicación
La Constitución de 1917, redactada por el Congreso Constituyente convocado por los constitucionalistas, recogió las demandas de los distintos grupos revolucionarios vistos en la lección anterior:
- Derecho agrario (Artículo 27): estableció la posibilidad de restitución y dotación de tierras a comunidades campesinas mediante ejidos, respondiendo directamente a la demanda zapatista de restitución de tierras plasmada en el Plan de Ayala.
- Derechos laborales (Artículo 123): estableció la jornada máxima de ocho horas, el salario mínimo, el derecho de huelga y de sindicalización, y el descanso semanal, recogiendo demandas que ya aparecían en el Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906.
- Educación laica y gratuita (Artículo 3): estableció que la educación impartida por el Estado sería laica, es decir, ajena a cualquier doctrina religiosa, y gratuita.
- Propiedad de la nación sobre el subsuelo (Artículo 27): estableció que el dominio de los recursos del subsuelo, como los minerales y el petróleo, corresponde originalmente a la nación, no a los particulares que posean la superficie.
El criterio para identificar el origen de cada derecho es rastrear qué demanda revolucionaria específica recoge: el derecho agrario recoge la demanda zapatista; los derechos laborales recogen la demanda del Programa del Partido Liberal Mexicano; la educación laica y la propiedad nacional del subsuelo son parte del proyecto constitucionalista de reorganizar el Estado.
02 · Observa
Ejemplo resuelto
Un enunciado describe un derecho constitucional de 1917 que establece la jornada máxima de ocho horas, el salario mínimo y el derecho de huelga para los trabajadores.
- La mención de jornada máxima, salario mínimo y derecho de huelga corresponde a derechos laborales, no agrarios ni educativos.
- El artículo constitucional que reúne estos derechos laborales es el 123.
- La conclusión es que el enunciado describe un derecho originado en la demanda laboral de la Revolución, recogida en el Artículo 123.
Evita esta confusión
Error frecuente
No atribuyas el derecho agrario (restitución de tierras, Artículo 27) a los derechos laborales (jornada, salario, huelga, Artículo 123): ambos son derechos originados en la Revolución, pero recogen demandas de grupos y artículos constitucionales distintos.
03 · Inténtalo
Práctica guiada
- Intenta primero: ¿qué artículo constitucional de 1917 recoge la demanda zapatista de restitución de tierras a las comunidades campesinas? Respuesta: el Artículo 27.
- Intenta primero: ¿qué demanda de 1906 del Partido Liberal Mexicano quedó recogida en los derechos laborales de la Constitución de 1917? Respuesta: la jornada de ocho horas, entre otras demandas laborales del Programa del Partido Liberal Mexicano, recogidas en el Artículo 123.
Cargando tu avance local.
Comprueba lo que aprendiste
Responde cinco preguntas. Cada respuesta se registra una sola vez y muestra una explicación inmediata.
Pregunta 1 de 5
Pregunta 2 de 5
Pregunta 3 de 5
Pregunta 4 de 5
Pregunta 5 de 5
Termina esta lección
Marca la lección como completada cuando hayas revisado la comprobación.